viernes, 20 de mayo de 2016

Fundamentación legislativa

Programa de Prevención del Absentismo Escolar - Concejalía de Educación - C/ Cienfuegos Nº 2
Telf.: 965.200.928 - Fax: 965.981.144 - e-mail:absentismo.escolar@alicante-ayto.es
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 Constitución Española de 1978
Artículo 27.4 - “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Art. 4.1 - “La enseñanza básica a la que se refiere el Art. 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.” 2 - “La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. …”
 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 1.1 - “Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta Educación será obligatoria y gratuita en el nivel de la Educación General Básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como los demás niveles que la Ley establezca.” Disposición adicional segunda 1 - Establece que “las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones Educativas correspondientes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”
 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local.
Art. 25.2 - La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros educativos…y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Art.13.2 - Cualquier Persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Art. 14 - Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, y de actuar si corresponde a su ámbito de competencia o de dar traslado en otro caso al órgano competente de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesaria para el Ministerio Fiscal.
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 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Art. 584. 6º - “El Código Penal prevé sanciones de arresto menor y multa para…”Los tutores o encargados de un menor de 16 años que desobedecieran los preceptos sobre la instrucción primaria obligatoria…” Art. 226.1 - “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses." 2 - “El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”
 Código Civil
Artículo 142 - …se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no sea imputable. Artículo 154 - Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integrada… Artículo 158 - …el juez, a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1 - Las medidas cautelares convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres. 2 - En general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 5 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Art. 53.1 - “Es de competencia Exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el Art. 27 de lo C.E. y las Leyes Orgánicas, que… lo desarrollan…”
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 Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana. (Publicada el 10 de julio de 2008. Entra en vigor tres meses después)
TÍTULO II. CARTA DE DERECHOS DEL MENOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Capitulo III- Del derecho a la educación y a la atención educativa. Art. 26 - “Notificación de situaciones de desprotección infantil. Los servicios y centros escolares, tanto públicos como privados, y órganos colegiados de carácter escolar, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre el menor, y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat, en el ejercicio de la función protectora de éstos.” Art. 29 - “NO escolarización, absentismo y abandono escolar.
1- La Generalitat debe velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar.
2- La Consellería competente en materia de educación de la Generalitat promoverá, junto con la Administración Local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración Local.
3- Dicho plan recogerá actuaciones en materia de prevención del absentismo escolar, la escolarización de menores absentistas y del seguimiento y apoyo escolar del alumno con riesgo de absentismo o abandono escolar.
4- Los servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes municipales y departamentos de orientación escolar, ejercerán en esta materia la labor de intervención social y psicológica que el menor pueda requerir. A tal fin se impulsará la creación de nuevos servicios, así como la incorporación de educadores para implementar los programa de prevención de riesgo psicosocial dirigidos sobre todo al alumno adolescente.
Art.31 - “Del deber de los padres y representantes legales”: Los padres y representantes legales del menor, como responsables de su educación, tienen el deber de velar para que sus hijos cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza y de garantizar su asistencia a clase. TÍTULO III. DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DEL MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO Capítulo II. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia a los menores. Art. 88 - Políticas de prevención en materia de educación. Las políticas de prevención en materia de educación tendrán como principales objetivos: b) - Garantizar la escolarización obligatoria c) - La prevención y control del absentismo escolar...”
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 Ley 5/1997, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana
Articulo 1. Apartado d - Los SS SS se coordinarán con otros sistemas que incidan en la calidad de vida y Bienestar Social, como los sanitarios, educativos, culturales, medioambientales y urbanísticos. Artículo 15 - ”… potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar... como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.”
 Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
TÍTULO II De los derechos y deberes de los alumnos y alumnas Capítulo I. De los derechos de los alumnos y alumnas Artículo 15 - Derecho a una formación integral. 1 - Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad... ...3 - Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio... Capítulo II. De los deberes del alumnado Artículo 24 - Deber de estudio y de asistencia a clase 3 - Este deber básico, que requiere del esfuerzo, la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y de las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes: ... c) - Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. ... h) - Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.” “TÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA” Capítulo II. “Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras”. Artículo 41 - Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras. 1 - En aquellos supuestos en los que... el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia del centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado... a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
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2 - En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la Administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna... La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa. “TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA” Capítulo II. “Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnas y alumnas”. Artículo 52. Deberes: d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que leS corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la Administración Educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas... i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar. m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
 > Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Art. 3. - Funciones generales: 1- Las funciones generales de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional son las siguientes: ...c) Coordinar las actividades de orientación educativa y socifamiliar que se realicen en los centros. d) Asesorar al profesorado en el tratamiento de la diversidad del alumnado... ...f) Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar... Capitulo II- De los servicios psicopedagógicos escolares. Art. 5. Organización. ...4 - Los servicios psicopedagógicos escolares trabajarán coordinadamente con los profesionales de los recursos y servicios sociocomunitarios, en la línea de elaborar acciones conjuntas adecuadas a las demandas planteadas, con el objeto de proporcionar respuestas globalizadas...